LA FAM IMPULSÓ FALLO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES

La Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de la municipalidad el caso “Esso Petrolera Argentina SRL y otro c. Municipalidad de Quilmes- Acción contencioso administrativa”, en el que la petrolera había cuestionado la tasa de seguridad e higiene que cobraba el municipio de Quilmes, en dos de sus estaciones de servicio.

En un acto liderado por la Federación Argentina de Municipios, presidida entonces por Verónica Magario, actual vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires, con el apoyo de intendentes de los distintos partidos políticos, se aportó la descripción fáctica de las necesidades sociales a cargo de los municipios y las razones políticas, constitucionales y prudenciales que daban fundamento a las prácticas tributarias que la empresa actora cuestionaba.

 

El documento presentado por la FAM, se basó en la defensa de los intereses de todos los municipios argentinos, puesto que, si se juzgaba Quilmes por los hechos en cuestión, se verían afectados los gobiernos locales del país y la autonomía municipal.

 

“Las autoridades municipales conciben la gestión pública como servicio. Esto es común a los intendentes de todos los signos políticos. Todos asumen que «dónde hay una necesidad, hay un derecho». Más ante la emergencia”, se lee en el documento entregado por la FAM a la Corte Suprema de Justicia en junio de 2018.

 

La tasa de seguridad e higiene representa más del 30% de los ingresos propios de los municipios bonaerenses. El fallo pre confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y rechaza el recurso de la empresa actora.

 

La decisión entonces se convierte en uno de los fallos más importantes y de mayor claridad ya que, en su sólida argumentación, ratifica y consolida una jurisprudencia a favor de la autonomía municipal consagrada en los Arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, e incorporada en la Reforma Constitucional de 1994, que asegura los distintos aspectos de la autonomía: en lo institucional, político, administrativo, financiero y económico.

 

Los servicios son comunitarios y no pueden medirse en el costo parcializado a cada vecino. La idea de que no tributa más el que más puede, y que niega que esa decisión sea adoptada democráticamente por los vecinos, es inconstitucional. En ella, la autonomía deviene en un concepto vacío. Con este fallo, se reconoce el trabajo mancomunado que se realiza desde la Federación Argentina de Municipios con los municipios argentinos y se consolida como un gran paso en la autonomía municipal y el fortalecimiento de la justicia federal de las provincias.

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