EL LEGISLADOR ABREVAYA PIDE FOTOMULTAS PARA QUIENES NO LEVANTEN EL DESECHO DE SUS PERROS

“Nueve de cada diez veredas tienen al menos una deposición por día. La situación de salubridad empeora, porque los carritos, coches de bebés y sillas de ruedas, entre otros, arrastran lo que está en la vereda”, manifestó Abrevaya. ¿Qué pasaría si el vecino pudiera fotografiar y denunciar a quien no levanta los excrementos de sus mascotas en la calle?, por eso, presentó un proyecto en la Legislatura la Ciudad de fotomultas para dueños de perros.
PROYECTO DE LEY
Art. 1°.- Impleméntase el control ciudadano para el efectivo cumplimiento de la normativa vigente respecto a la recolección de heces de caninos en la vía pública, espacios comunes de uso público o lugares privados de acceso público, habilitando a los vecinos/as a denunciar aportando fotos y/o video de las personas que no recojan las deyecciones de sus animales en los lugares mencionados.
Art. 2°.- Se entiende por control ciudadano a la participación activa opcional de la ciudadanía para persuadir y/o denunciar a las personas que no recojan las heces de sus caninos en lugares públicos, fuera de los ámbitos habilitados o en lugares privados de acceso público, según lo establecido por la normativa vigente y con las implicancias de las sanciones correspondientes en el caso de no cumplimiento.
Art. 3°.- Para el procedimiento de denuncia son requisitos indispensables que la persona sea mayor de 18 años y que aporte los siguientes datos:
a) Del Denunciante:
-Nombre y Apellido.
-DNI
-Domicilio.
b) De la infracción:
-Fotos y/ o Videos indicando lugar, dirección, fecha y hora.
c) Del Denunciado:
-Datos que demuestren con la mayor certeza posible su nombre,
apellido y domicilio
Art. 4°.- En el marco de la presente Ley se habilita el número de whatsapp de la Ciudad mediante la aplicación Boti para recibir las denuncias de los ciudadanos a los propietarios y/o tutores de caninos por el no cumplimento de lo estipulado en la presente y adjuntando todos los datos enumerados en el Art. 3°.
Art. 5°.- Modificase el Art. 1.3.12 del Capítulo Ambiente, Sección 1° Libro II del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 451, quedando redactado de la siguiente manera:
TRÁNSITO Y EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que transite con uno a o más animales bajo su custodia en sectores no permitidos por la legislación vigente, o lo haga en lugares públicos o privados de acceso público sin colocarles rienda, o que no proceda a la limpieza de su materia fecal es sancionado con multa de 50 a 250 unidades fijas y/o la obligación de realizar trabajos comunitarios relacionados con la limpieza e higiene de la vía pública y espacios públicos procediendo a la recolección de las heces de caninos y otros desechos que se encontrasen, y/o la concurrencia a cursos de capacitación en materia ambiental y cuidado responsable de animales domésticos.
Art 6°.- A los fines de la presente Ley participan los guardianes/as de los Parques y Plazas para informar y persuadir a la ciudadanía respecto del cumplimiento de la misma, pudiendo solicitar la intervención de la Policía de la Ciudad en los casos que consideren necesario.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación implementará una Campaña de difusión para informar y concientizar a la población respecto de los alcances e implicancias de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 9°.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 10°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Impulso esta iniciativa luego de haber recorrido los barrios de muchas de las Comunas que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y haber observado abundante cantidad de deyecciones de animales domésticos en las veredas y espacios públicos. Esta problemática impacta de forma directa e indirecta en el ambiente y en la calidad de vida de la población, y por lo tanto considero que debemos ocuparnos de esta problemática.
La Ley N° 451 en su Capítulo III, Art. 1.3.12. TRANSITO Y EXCREMENTO DE ANIMALES dice que “El/la que transite con uno o más animales en su custodia en sectores no permitidos por la legislación vigente o lo haga en lugares públicos o privados de acceso público sin colocarles rienda, o que no proceda a la limpieza de su materia fecal es sancionado/a con una multa de 25 a 200 unidades fijas. Asimismo, el Decreto N°1972/GCABA/01 en su Artículo 1° expresa que “El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será permitido conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 41.831 y en las siguientes condiciones: 1.1. Los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la Ciudad están obligados a recoger las deyecciones de los animales; a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para su recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes para tal fin.”
Pero a pesar de que existe esta normativa desde hace años, es evidente que gran parte de nuestra sociedad la ignora y/o no cumple con lo que establece en la misma, por lo cual consider necesario realizar modificaciones en el texto del Capítulo referido al tema de la Ley N° 451, y que la sanción contemple también la posibilidad de realizar trabajos comunitarios para concientizar respecto de este problema socio ambiental.
Según datos de un estudio que se realizó en el año 2019, en el que participaron investigadores del Conicet y estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, basado en cuestionarios estandarizados y observación directa de 2.835 caninos, algunos de ellos transitando acompañados por sus propietarios o tutores y otros por paseadores, se reveló que en promedio se pueden encontrar 26 restos de materia fecal de animales domésticos por cuadra en nuestra Ciudad, como así también que solo un tercio de las personas que transitan con mascotas lo hacen provistos de una bolsa para recoger las heces tal como lo exige la normativa vigente. El estudio se prolongó durante 23 días y abarcó barrios de nivel socio económico medio y alto como así también algunos de los barrios populares que conforman las Comunas de nuestras Ciudad. Otros datos de interés que surgen de esta investigación es que solo un tercio de los propietarios o tutores de mascotas llevan bolsa para recoger las heces, una quinta parte los lleva sueltos, incumpliendo la exigencia de pasearlos con correa y que en los barrios de nivel socioeconómico medio y alto el 50% de los caninos que transitan en la vía pública y/o los espacios públicos lo hacen acompañados por Paseadores. Además se evidenciaron 8.155 heces fuera de los espacios verdes: cerca del 63% se observó en los canteros de los árboles, el 28% sobre las baldosas, el 3% en el cordón de las veredas, casi el 7% en sectores rotos y en una acera muy maltrecha se encontraron 239 fragmentos de excrementos.
Otros datos aportados por este estudio revelaron que es mayor la proporción de mujeres que respeta la normativa ya que van provistas de bolsa para la recolección de las deyecciones, y que la mayoría de los Paseadores lleva a los caninos a los espacios verdes, mientras que esto lo hacen solo la mitad de los propietarios o tutores. Por otro lado, 6 de cada 10 personas mayores de 60 años transitaban con sus mascotas por las aceras sin visitar los espacios verdes, pero esta proporción de reduce a la mitad de los jóvenes.
Estos hallazgos mencionados fueron publicados en la revista “Preventive Veterinary Medicine”. Estos datos son de suma utilidad para elaborar estrategias de control sustentables y además son eficaces para mitigar el impacto negativo que ocasiona la “fecalización”, término que se utiliza para describir la contaminación del ambiente urbano con las heces de los animales domésticos.
Este es un problema ambiental que repercute tanto en la Salud Animal como en la Salud Pública de nuestra comunidad ya que la materia fecal luego del transcurso de 24 horas, por la acción de los factores ambientales se solidifica y se convierte en polvo que luego por acción del viento se dispersa en el aire. Dependiendo de las condiciones climáticas, existe también la posibilidad de contaminación del agua en caso de que llueva, lo que representa un riesgo sanitario y ambiental aún mayor ya que se disemina al acuífero subterráneo.
En algunos países y ciudades del mundo se han implementado algunas medidas e iniciativas para tratar de erradicar este problema, por ejemplo en la ciudad de Mendoza, donde la Municipalidad instaló contenedores en diversos puntos estratégicos para la disposición final de los excrementos de los caninos como parte de una Campaña de Concientización en Plazas y Parques Públicos y para que esa acción se haga efectiva los cuidadores de esos espacios públicos tienen un megáfono para persuadir a las personas que no recojan las deyecciones. En el caso que no lo hicieren pueden ser sancionados con las multas correspondientes establecidas por el Código de Convivencia de esa Ciudad.
En el año 2015 en Japón, en la Ciudad de Osaka, desarrollaron una aplicación móvil para denunciar la presencia de heces de perros en las veredas y otros espacios públicos.
Según la Encuesta Anual de Hogares 2018 la estimación para el total de los hogares de nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultó en 475.000 perros y 295.000 gatos aproximadamente; esto muestra un aumento con respecto al 2014 cuyos resultados estimados fueron 430.000 y 250.000 respectivamente. Aunque estos datos son aproximados y solo contabilizan a los animales que tienen un cuidador responsable, porque excluye a los callejeros y a los semi-callejeros (denominados “comunitarios “, ya que no viven dentro de una vivienda, pero los vecinos y muchas organizaciones sociales protectoras colaboran para brindarles alimento y en la medida que pueden asistencia sanitaria) las organizaciones protectoras estiman una población total superior a 1.200.000, con densidades demográficas diferentes en las distintas Comunas, y nos han manifestado que ese número estaría en ascenso. En líneas generales se puede inferir que existe una mascota cada 3 habitantes.
En los últimos años nuestra gran urbe viene avanzando en la implementación de políticas públicas orientadas a la protección de los animales, al cuidado de su salud integral y a la concientización de la población en materia de cuidado responsable, como así también en materia de gestión ambiental siguiendo los lineamientos según los acuerdos internacionales para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
Existiendo una normativa al respecto y campañas de concientización sobre la importancia de recoger las deyecciones, es evidente que aún no resulta suficiente para que la gran mayoría de los ciudadanos cumpla con la legislación vigente.
Sabemos que el trabajo conjunto e interrelacionado de todos los actores vinculados a una temática específica es esencial para que las políticas públicas aplicadas logren sus objetivos de forma eficaz y efectiva para lograr el bien común de toda la sociedad en su conjunto.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
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