ASEGURAN QUE NO SE PUEDE DICTAR EN ABSTRACTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ABORTO

Dijo el abogado y asesor legal de Procrearte, Carlos Massolo: "Como se suponía, la derrota legislativa de los sectores contrarios a la Ley de Aborto iba a tratar de ser remontada en sede judicial.

 Ya tenemos una medida cautelar dictada en la Provincia de Chaco. En punto a ello hay varios aspectos que relativizan lo que parecería ser una medida judicial que impide que se aplique la ley. Ante todo hay que señalar que nuestro sistema republicano permite el control judicial de las leyes que dicte el Congreso de la Nación. Es decir que un Juez puede determinar que una ley no se aplique si la considera inconstitucional, esto es, contraria a la Constitución Provincial o Nacional. En primer lugar, el ámbito judicial en donde ha sido decretada la medida es provincial. La misma resolución habla de una violación a la constitución provincial dado que consagra protección a la vida “desde la concepción”. Es decir, ya ello implica una limitación de la aplicación territorial de lo resuelto. En segundo lugar, no se trata de una sentencia, sino solamente de una medida precautoria. Es decir, mientras tramite el juicio (en donde se debatirá en profundidad si la ley es inconstitucional o no) la ley –preventivamente- no debería ser aplicada. Pero hay un tercer elemento que es definitorio para la im-procedencia de lo resuelto, al menos en el ámbito nacional, que es donde eventualmente podría terminar arribando la causa del Chacho. El art. 116 de la Constitución Nacional exige como presupuesto de acceso a la justicia la existencia de un caso contencioso, o sea de una controversia entre partes que afirmen y contradigan sus derechos y es conocida doctrina de la Corte Suprema Nacional según la cual la Judicatura solo le corresponde intervenir en el ámbito estricto de aquellos casos contenciosos en los que existen dos partes que contradicen sus respectivos derechos (Fallos 3:353 entre muchos otros). En otras palabras, no sería jurídicamente viable que un juez, “en abstracto” pueda decretar la inconstitucionalidad de una ley, sino que se requiere de un caso concreto, de un debate efectivo entre dos partes contradictoras. En temas como el que nos ocupa, nuestro sistema judicial prevé que, por apelación, se termine llegando a la última instancia recursiva que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir que si se dicta sentencia de inconstitucionalidad el tema terminará siendo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estimamos que avalará la constitucionalidad de la ley".

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